U.E. Julio Garmendia Murrieta

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Normas de convivencia

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Unidad Educativa “Julio José Garmendia Murrieta”

Titulo Primero:
Disposiciones Fundamentales
Capitulo Primero:
Denominación,  objeto y estructura

ARTÍCULO 1: La presente normativa tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Unidad Educativa “Julio José Garmendia Murrieta”, así como establecer las Normas de Convivencia para todos los integrantes de esta Comunidad Educativa.

ARTÍCULO 2: La Unidad Educativa “Julio José Garmendia Murrieta”, se regirá por las disposiciones contenidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, en La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente normativa, y por los demás ordenamientos que dicten las autoridades competentes así como las disposiciones emanadas de la Dirección de las mismas.

ARTÍCULO 3: La Unidad Educativa “Julio José Garmendia Murrieta” es una institución educativa de carácter privada para niños y niñas mayores de cuatro (4) meses. Sus fines se identifican en lo contenido en la Ley Orgánica de Educación Vigente, atendiendo las necesidades e intereses en las diversas áreas tales como físicas, afectivas, de inteligencia, de voluntad, moral, de ajuste social, su creatividad destreza y habilidades básicas, técnicas, humanísticas y artísticas y le ofrecerá como complemento del ambiente familiar, la asistencia pedagógica y social que requiere para un desarrollo integral.

ARTÍCULO 4: De a cuerdo a las necesidades de funcionamiento y en concordancia con lo establecido en la legislación vigente, la Unidad Educativa “Julio José Garmendia Murrieta” deberá contar con: un (01) Director Académico, un (01) Director Administrativo, un (01) Coordinador de Estudio y Disciplina, un (01) Coordinador de Orientación (psicólogo o psicopedagogo), una (01) secretaria, personal docente y personal obrero.

ARTÍCULO 5: El personal Directivo deberá poseer título en Educación Superior y demás  requisitos exigidos por el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente en cuanto a la III jerarquía se refiere.

ARTÍCULO 6: El personal de Coordinación deberá poseer título en Educación Superior y para el ejercicio de este cargo a tiempo completo debe tener al menos tres años mínimos de experiencia en la docencia.

ARTÍCULO 7: El personal docente deberá poseer título universitario y además experiencia en el área en el cual se desempeñará.

ARTÍCULO 8: El personal de orientación deberá poseer título universitario y además experiencia en el área.

ARTÍCULO 9: El personal de secretaría, además de poseer título de bachiller tendrá que presentar las credenciales que le acrediten en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 10: El proceso educativo se impartirá cabalmente en observancia a la aplicación de los medios más adecuados al logro de las finalidades señaladas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación.
Capitulo Segundo
De la naturaleza y fines del plantel

ARTÍCULO 11: La Unidad Educativa “Julio José Garmendia Murrieta”, impartirá los niveles de maternal, preescolar y Educación Básica. ARTÍCULO 12: La Unidad Educativa “Julio José Garmendia Murrieta”, promoverá acciones educativas diferenciadas, que favorezcan la maduración e integración de las personalidades masculinas y femeninas; ofrecerá servicios y oportunidades de participación, tanto para niños, niñas como adolescentes; cultivará un ambiente de convivencia serena, de respeto mutuo y de amistad, así como otras acciones educativas que enriquezcan la capacidad de interrelaciones maduras, entre los diversos miembros  integrantes de la Comunidad Educativa.

Título Segundo

De los integrantes de la comunidad educativa

Capitulo Primero
De los alumnos.

ARTÍCULO 13: Serán considerados como alumnos regulares del plantel aquellos niños, niñas y adolescentes quienes sus representantes legales  formalicen y cumplan con su inscripción en las instalaciones de la  Unidad Educativa  “Julio José Garmendia Murrieta”.
Sección Primera:
De la inscripción en el Plantel.

ARTÍCULO 14: La inscripción del alumno en el Plantel la realizará(n) la(s) persona(s), que ejerza(n) su representación legal, y, en su defecto, lo podrá hacer otra persona plenamente autorizada, que previa entrevista con el Director o algún otro miembro del personal designado para ello, acepte dar cumplimiento a los deberes como representante del menor. (1).-

ARTÍCULO 15: Para el momento de la inscripción del alumno, se informará el monto de la misma y las mensualidades correspondientes,  previamente aprobadas por la Asamblea General de Padres y Representantes. (2)

ARTÍCULO 16: Del trámite de inscripción quedará constancia por escrito.

ARTÍCULO 17: Aquellos alumnos inscritos en calidad de repitientes deberán aceptar el seguimiento pedagógico continuo y la Orientación escolar del respectivo profesor guía. El representante legal del alumno asumirá el compromiso de acompañamiento de su representado para garantizar un buen rendimiento. (3)

Sección Segunda:
De los Deberes y Derechos de los Alumnos.

ARTÍCULO 18: Son deberes de los alumnos, entre otros:

•    Asistir diariamente y puntualmente a las actividades educativas de  la Institución. (4)
•    Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que corresponda a  cada nivel de estudio.
•    Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades preescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que les sean asignadas. (4)
•    Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud.
•    Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.- (4)
•    Observar, dentro del plantel, una conducta cónsona con su condición de alumno como integrante de una Comunidad Educativa. (4)
•    Asumir y respetar las decisiones y orientaciones impartidas por el personal directivo y docente del plantel (4), después de un diálogo y discernimiento.



___________________________________________________________________
(1).-  L.O.P.N.A. Art. 54
(2).- L.O.E. Art. 59
(3).- R.G.L.O.E. Art. 118
(4).- Resolución N. 669 del 09-09-1.985, G.O. N. 33.303.


•    Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de las mismas y contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación. (1)
•    Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante. (1)
•    Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. (1)
•    Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente e informar sobre los resultados de la evaluación a sus padres o representantes.
•    Cumplir con los deberes como semanero.
•    Respetar y rendir honor permanente a los valores de la identidad nacional: los Símbolos de la Patria, al Libertador y a los demás valores de la nacionalidad.
•    Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre del plantel dentro y fuera de la Comunidad Educativa (1).-
•    Conocer el régimen docente, administrativo y de evaluación del nivel o modalidad que cursen. (1)
•    Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables. (1)
•    Dirigirse a los canales regulares del plantel, en caso de situaciones de conflicto, antes de acudir a las instancias oficiales competentes. No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
•    Cuidar su presentación y aseo personal en todo momento dentro de la institución, evitando el uso de prendas de vestir que no correspondan con el uniforme escolar.  En el horario escolar y/o en las actividades programadas por el colegio a las que deban asistir uniformados, no se podrán utilizar accesorios extravagantes que pudieran generar inconvenientes o accidentes (piercings, zarcillos largos, cadenas y anillos ostentosos, entre otros). Por razones de higiene los alumnos deberán asistir con el cabello corto y las alumnas que lo tengan largo mantenerlo recogido o en condiciones adecuadas de pulcritud.


___________________________________________________________________
(1).- Resolución N. 669 del 09-09-1.985, G.O. N. 33.303.




•    No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el   normal desarrollo de las actividades escolares.
•    Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando siempre el lenguaje apropiado. Evitar hechos que inciten a la violencia y a la agresión y demostraciones amorosas.
•    Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y/o ingresar al colegio cualquiera de otras sustancias químicas que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades escolares.
•    Los demás que se señalen la normativa interna del plantel y las autoridades competentes, así como las contempladas en la LOPNA pertinentes a este reglamento.

ARTÍCULO 19: Son derechos de los alumnos:
•    Recibir una educación integral, acordes con las exigencias de la nación venezolana y con las necesidades de la comunidad.
•    Manifestar su opinión y observaciones pertinentes, en relación a la calidad del desempeño docente.
•    Participar en las diversas actividades que el plantel programe. (1).-
•    Dispones diariamente de un tiempo de recreo previamente determinado en el horario escolar. (2).-
•    Utilizar los servicios del plantel y recibir la atención adecuada.
•    Contar con los servicios de Primeros Auxilios.
•    Contar con medios tecnológicos y didácticos que favorezcan el aprendizaje.
•    Utilizar el local, mobiliario y materiales de enseñanza del plantel dentro de las normas establecidas en el presente reglamento, y siguiendo las orientaciones de la Dirección del plantel.
•    Recibir un trato afable, respetuoso y no intimidatorio, y se atendidos justa y oportunamente por las autoridades del plantel cuando ante ellos formulen planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses. (3).-
•    Conocer lo relativo al régimen de evaluación. (4) y (1).-
•    Recibir   informes  periódicos  de   evaluación   acerca   de    su       actuación general. (4) y (1).-  
•    Solicitar la reconsideración de los resultados de las  actividades de evaluación ante los organismos competentes. (5) y (1).-
•    Tener    la    actividad  remedial   precedida  de  un  repaso  en concordancia al nivel de la técnica (cómo) e instrumento (con qué) de la evaluación.
________________________________________________________________
(1).- L.O.P.N.A. Art. 55 y Resolución N. 669 del 09-09-1.985
(2).- L.O.PN.A Art. 63
(3).- L.O.P.N.A. Art. 68 y 55
    (4) .- Art. 57 L.O.P.N.A.
    (5).- Art. 120 L.O.P.N.A


•    Exigir de sus compañeros el comportamiento adecuado a los fines del plantel.
•    Ser representantes, cuando proceda, tanto en órganos del plantel como en los de la comunidad educativa.
•    Ejercer su defensa cuando corresponda, ante autoridades competentes, por sí o a través de sus representantes.  (1)
•    Ser oído, escuchado y con la libertad de opinar en cuanto a su proceso educativo se refiera. (2)
•    Hacer valer su derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, cuando considere que estos han sido violentados. (3)
•    A no ser sometido a sanciones colectivas. (4)
•    Proseguir estudios en la institución en caso de embarazo. (4).-
•    Los demás que señale la normativa vigente y las autoridades del plantel, en concordancia con lo establecido en la L.O.P.N.A., pertinente a esta norma de convivencia.


DEL TRAJE ESCOLAR…

ARTICULO 20.

  Está conformado de la siguiente manera:
•    Maternal 2 y Preescolar:
     Hembras y Varones: Chemisse roja con el logotipo del plantel,     mono azul marino (no blue Jean) medias blancas, zapatos     negros escolares.
•    Las niñas deberán tener el cabello recogido con colas o lazos de color azul o blanco.
•    Educación Básica:
     Hembras: Chemmisse blanca con el logotipo del plantel, falda         azul     marina de dos tachones, short azul marino (debajo de la     falda) medias blancas (no tobilleras), zapatos escolares negros.


______________________________________________________________________
•    (1).- L.O.P.N.A. Art. 86
•    (2).- L.O.P.N.A. Art. 80
•    (3).- L.O.P.N.A. Art. 65 y 86
•    (4).- L.O.P.N.A. Art. 57
•    


*Las niñas deberán tener el cabello recogido con colas o lazos de color azul o blanco.
Varones: Chemisse blanca con el logotipo   del plantel, pantalón    escolar azul marino (no blue Jean), correa negra,  medias blancas, zapatos     escolares  negros.
•    Los varones deben llevar el cabello corto.

•    Uniforme de deporte:
     Franela blanca con el logotipo del plantel, mono azul marino,     zapatos deportivos.

22. HORARIO DE ENTRADA Y  SALIDA:
Para el óptimo desenvolvimiento de las funciones del plantel el horario de entrada y de salida deberá ser de estricto cumplimiento, el no acatamiento del mismo dará lugar a sanciones.

 HORARIO DE ENTRADA:
•    Maternal 1 y 2:
A partir de las 7:00 AM hasta las 8.00 AM máximo.

•    Preescolar 1,2 y 3:
A partir de las 7:00 AM hasta las 7:30 AM  máximo.

•    I, II y III Etapa de Educación Básica:
 A partir de las 6:50 AM hasta las 7:10 AM  máximo.

HORARIO DE SALIDA:

    Maternal y Preescolar:
A partir de las 11:50 AM  hasta las 12: 20 PM máximo

    Educación Básica 1º y 2º Grado:
A partir de las 12:50 PM hasta las 1: 1:20 PM máximo.

    Turno Completo (todos los niveles):
A partir de las 5.00 PM hasta las 6.00 PM máximo.


ARTICULO 21. Al alumno/a que, por razones plenamente justificadas, no porte el traje escolar se le permitirá la asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial.

ARTICULO 22. Para las clases que se efectúan en los laboratorios es obligatorio el uso de la bata correspondiente.

            
DE otras normas.

ATICULO 23. Son normas de carácter general:

1.    Las instrucciones y normas que se imparten en el plantel tiene como objeto favorecer la convivencia y el respeto y fomentar la responsabilidad, la rectitud de intención por el bien común y la disciplina de la Comunidad Escolar.
2.    Los docentes, en dependencia directa con la dirección del plantel son los responsables en esta área.
3.    Las actividades escolares que realicen fuera del ámbito del plantel requerirán de la autorización por escrito del representante.
4.    Cuando hubiere algún motivo que lo justifique, la Dirección del plantel y los docentes podrán citar a los representantes para informarles de la conducta de su representando en el plantel, se dejará constancia por escrito de las cuestiones tratadas en dicha citaciones en el Expediente de actuación General del Alumno.
5.    La Dirección del plantel exigirá por escrito las justificaciones correspondientes ante las situaciones extraordinarias que presenten los alumnos.
6.    Cuando la necesidad lo requiera, las inasistencias de los alumnos deberán ser justificadas personalmente por su representante.
7.    En caso que un docente llegara a faltar a clase o se retrasase, los alumnos permanecerán en su respectivo salón bajo la asistencia del delegado de curso, a la espera del director del plantel.
8.    Ningún alumno/a podrá salir del plantel sin haber concluido su horario de clase, salvo que su representante lo haya solicitado ante la dirección del plantel. Igualmente deberá traer justificación cuando desee incorporar a su representante a clases, no habiendo asistido a las primeras horas.
9.    Los  alumnos que lleguen al plantel luego del horario máximo de entrada deberán ser acompañados por su representante hasta la recepción para firmar un pase de entrada, el cual deberá ser presentado a la docente del grado para permitir la entrada del alumno al aula.  Aquellos alumnos cuyos representantes dejan  en la puerta del plantel y no se bajan a firmar el pase correspondiente no podrán acceder al aula hasta tanto su representante regrese  a firmar el pase.

 10. Los alumnos de I, II Y III Etapa de Educación Básica que        lleguen luego  de las 7:20 AM  no podrán ingresar al aula     hasta las 8:30 AM, hora en la cual culmina el primer módulo     de clases,  esto para  evitar la interrupción de las clases y     además para respetar el derecho de los alumnos que si llegan     temprano.
 11. Los alumnos de Maternal y  Preescolar que incumplan el        horario de entrada, deberán venir ya desayunados,  ya que las     docentes no pueden atrasar el inicio de las actividades por     estar pendientes de poner a desayunar a un alumno.
12. Queda terminantemente prohibido el acceso de los     representantes a las aulas para explicar a la docente el motivo     por el cual el alumno está retrasado, esa explicación debe ser     expuesta en la recepción y plasmada en le pase de entrada.
 (1: 00 PM, 1:20 PM Y 6:00 PM). La misma deberá cancelarse al    momento de incumplir la  norma.

14. ACCESO A LAS AULAS Y ÁREAS DE TRABAJO:
Para evitar alteraciones en los alumnos y lograr el óptimo  desarrollo de las funciones del personal docente, el acceso a las aulas y áreas de trabajo  es  RESTRINGIDO  y  el mismo deberá hacerse solo con previa autorización de la Dirección.

15. TENENCIA Y USO DE TELÉFONOS CELULARES Y OTROS  EQUIPOS:

Queda terminantemente PROHIBIDO el uso y tenencia de teléfonos celulares a los alumnos  durante la estadía  de los mismos en el plantel. La Dirección  no se hace responsable del extravío de celulares u otros equipos de música y juegos que los alumnos traigan al colegio.

16. El procedimiento disciplinario se aplicará con la finalidad que el alumno reflexione sobre la responsabilidad personal y social de sus actos y mejore su conducta, de forma que se beneficie tanto él como la comunidad escolar.
    Todo procedimiento disciplinario debe originar un cambio de conducta positivo en el alumno, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

17. La corrección es una llamada de atención personal. La citación es una convocatoria escrita, dirigida al representante del alumno. La suspensión consiste en privar al alumno temporalmente, de los servicios educativos del plantel, con la intención que el alumno perciba los alcances de su conducta y cambie de actitud. La aplicación de estas acciones disciplinarias debe quedar reflejada por escrito, en el Expediente de la Actuación General del Alumno.

ARTÍCULO 24. En cuanto a los eventos vinculados con la graduación escolar en el nivel de preescolar y diversificado:
1.    Quedan prohibidos todos aquellos procedimientos dirigidos a la recaudación de dinero cuyo propósito sea financiar celebraciones relacionadas con la culminación de estudios, o con el acto de entrega de los títulos.
2.    El acto público de entrega de los respectivos títulos, los graduandos usarán el traje escolar establecido por el plantel. (Decreto Nº 1.139)
3.    Bajo ningún concepto la institución retendrá documentos de los alumnos que egresen de la misma.

ARTICULO 25. De los salones o aulas de clase:
El salón de clases es un lugar digno de respetar. Debe estar siempre en orden por lo cual deberá evitarse cualquier acción contraria a su significado y al sentido del aula. Por ello deberán cuidarse con responsabilidad las mesas, sillas, escritorios, carteleras, aires acondicionados, pizarrón, las paredes, y demás muebles que se encuentren en el aula. Tampoco se permite ingerir comidas y bebidas en el aula, ni interrumpir el normal desarrollo de las actividades escolares de otra aula.
ARTICULO 26. De la Biblioteca y laboratorios de computación y ciencias naturales:
1.    La Biblioteca y laboratorios de computación y ciencias naturales serán atendidos por un personal responsable, capacitado en orientar los intereses de estudio, lectura e investigación, así como para mantener el orden y el respeto necesario.
2.    Todos los alumnos tienen derecho a usar la Biblioteca y los laboratorios dentro de las horas establecidas y de acuerdo a la normativa que señale el Reglamento Interno de dichos servicios.
3.    Durante el estudio, consulta y/o trabajo en la Biblioteca o laboratorios, debe haber compostura, silencio y uso adecuado de los servicios.
4.    Para mayor utilidad y uso de los libros, no se puede sacar de la Biblioteca ningún libro sin autorización del encargado.
5.    El personal directivo conjuntamente con la Sociedad de Padres y Representantes se preocuparán por actualizar y optimizar los recursos didácticos y tecnológicos que ofrece la institución.
6.    Los servicios de Biblioteca, informáticos y tecnológicos que ofrece la institución tendrán su propia normativa interna.
7.    Es de carácter obligatorio por parte de la Unidad Educativa, dotar a los laboratorios, con el material necesario a efecto de poder realizar la totalidad de las actividades establecidas en los programas vigentes.
8.    Los usuarios deberán velar por el buen orden, aseo y conservación de los laboratorios, así como de sus bienes.
9.    Ninguna persona podrá sacar materiales y/o instrumentos fuera del área de los laboratorios, sin previa autorización del responsable del servicio.


CAPITULO II
Del Personal Directivo.

ARTICULO 27. Son atribuciones y funciones del Personal Directivo:
1.    Garantizar que la educación brindada se oriente hacia el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un ciudadano sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valoración del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. (L.O.E. Art. 3)
2.    Ejercer la supervisión (R.G.L.O.E. Art. 157). La misma se cumplirá dentro o fuera del plantel; abarcará la comunidad educativa y atenderá las actividades tanto del personal como del alumnado. (R.G.L.O.E. Art. 158).

Sección Primera:
De la Dirección

ARTICULO 28. El Director es la máxima autoridad educativa del plantel. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en materia educativa, impartir las directrices y orientaciones de carácter docente, disciplinario y de administración y representar al plantel ante los alumnos, padres, representantes, personal docente, administrativo, obrero y autoridades competentes del Ministerio de Educación y Deporte.

ARTICULO 29. Son deberes y atribuciones de del Director:

1.    Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Educación su Reglamento y las demás Normas y Resoluciones que emanen de las autoridades competentes.
2.    Planificar, organizar, supervisar y evaluar la gestión educativa, en conjunto con los órganos de la Comunidad Educativa.
3.    Presentar ante la UTEB todos los recaudos administrativos solicitados durante todo el año escolar.
4.    Elaborar conjuntamente con las docentes el Plan anual y el informe de las actividades de cada año escolar.
5.    Desarrollar o implementar estrategias de evaluación de desempeño de todo su personal.
6.    Integrar la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes como miembro nato; no podrá ser designado Presidente, ni Tesorero, pero deberá administrar, junto con estos, los fondos de la Sociedad, conforme a las regulaciones pertinentes. (Resolución 751 10-11-86 G.O. Nº 33.598 del 14-11-86 CAPITULO II Sección Segunda.)
7.    Preparar junto con el presidente y el Tesorero de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, los balances económicos que deben rendir dicha Junta ante la Asamblea General. (Resolución 751)
8.    Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes, conjuntamente con el Presidente y el Tesorero de dicha Sociedad.
9.    Coordinar la organización y realización de las actividades propias del año escolar.
10.    Integrar y convocar, cuando lo juzgue conveniente, el Consejo de Docentes, y el Consejo General.
11.    Firmar la correspondencia y demás documentos propios del plantel.
12.    Velar por el mantenimiento y presentación de la planta física del plantel.
13.    Otorgar como órgano de Ministerio de Educación y Deportes, las respectivas credenciales de carácter académico. (R.G.L.O.E. Art. 124)
14.    Llevar registro, por años escolares, de los documentos mencionados en el punto anterior. (R.G.L.O.E. Art. 127,3)
15.    Asignar funciones y delegar responsabilidades, de acuerdo con los principios de corresponsabilidad y descentralización.
16.    Seleccionar, designar y destituir al personal docente, administrativo y obrero, garantizando el cumplimiento de lo pautado en las normas que rigen la materia.


DEL PERSONAL DOCENTE

Sección primera:
Disposiciones generales.

ARTICULO 30.  El personal docente está integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por lo demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos. De igual modo, este personal debe acreditarse por su competencia profesional, integral moral y virtudes cívicas. (L.O.E. Art. 77)

ARTICULO 31. Son objetivos de desempeño individual del docente.

1.    Desarrollar estrategias pedagógicas que permitan promover el crecimiento integral del alumno y adquirir las competencias necesarias de acuerdo a su nivel.
2.    Implementar un estilo de evaluación que responda a las exigencias educativas actuales y a los procedimientos internos de la obra escolar para comprobar su coherencia y racionalidad con el proceso de aprendizaje.
3.    Favorecer un clima apto para la convivencia donde se respete la diversidad y se orienten las diferencias de tal modo que permita el consenso en la implantación de normas, la disciplina voluntaria y las actitudes solidarias.
4.    Cultivar aquellos aspectos personales que favorezcan su presencia educativa y un buen nivel de relaciones interpersonales con los alumnos, tales como la asistencia a clases, la puntualidad, el vocabulario y la presentación personal.


Sección segunda
Deberes y Derechos del Personal Docente

ARTICULO 32. Son deberes del personal docente:

1.    Asistencia puntal y regular a su sitio de trabajo.
2.    Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, las presentes normas y cualquier otra disposición de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas y la Dirección del plantel.
3.    Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidos en los programas oficiales, de acuerdo a las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo.
4.    Participar en la organización de actos patrocinados por el plantel.
5.    Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo General de Docentes y otras para las cuales haya sido formalmente convocado.
6.    Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de los materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
7.    Planificar el trabajo docente ( P.A., plan de evaluación, plan diario de clase.), garantizando el derecho a la información y a la participación de los educandos y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
8.    Cumplir con las actividades de evaluación.
9.    Abstenerse de exigir trabajo cuya ejecución resulte muy onerosa para el alumno o su representante.
10.    Anteponer el criterio de promoción de la mayoría, al de selección de los mejores.
11.    Esforzarse por el perfeccionamiento de su propia capacidad profesional, con el propósito de lograr u mayor provecho en el desempeño de su labor docente.
12.    Observar siempre un vocabulario acorde con su alta responsabilidad docente.
13.    Adecuar su conducta con los principios y valores que transmite a los alumnos del plantel.
14.    Mantener en todo momento, en alta estima su presentación personal, cuidando especialmente el vestir, peinado y aseo personal.
15.    Mantener estrecha colaboración con los profesores guías de sus respectivas secciones y las personas responsables de la orientación escolar con el fin de intercambiar informaciones sobre los alumnos.
16.    Abstenerse de dar clases particulares remuneradas a los alumnos del plantel.
17.    Atender el uso correcto del traje escolar, (Decreto 1.139), el cumplimiento de las normas de buena educación y el aseo personal de los alumnos.
18.    Atenerse a la lista de útiles y textos escolares básicos recomendados por la Dirección del plantel y a lo establecido en las normas y resoluciones correspondientes.
19.    Coadyuvar en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
20.    Estar siempre a disposición de los alumnos y abiertos al diálogo con los representantes.
21.    Mantener un trato respetuoso, amable y cortés con los diversos miembros de la Comunidad Educativa.
22.    Justificar, por escrito, las ausencias o retardos a sus actividades. A tal efecto si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la inasistencia.
23.    En caso de ausencia con conocimiento anticipado, deberá buscar la docente suplente.
24.    Mantener la confidencialidad y el tratamiento adecuado de aquellos casos particulares tratados en los Consejos de Sección o en la Coordinación de Orientación y Disciplina relacionado con situaciones particulares de los alumnos y alumnas.
   

25.    Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.


ARTICULO 33. Son derechos del personal docente:

1.    Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
2.    Estar informado de todas las actividades educativas, formativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución, en el ámbito de la comunidad educativa.
3.    percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
4.    Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
5.    Participar y realizar cursos y talleres de perfeccionamiento y actualización planificados por la Dirección del Plantel u otros organismos competentes.
6.    Recibir reconocimiento según los méritos profesionales.
7.    las demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias.

Sección tercera
De los profesores guías.

ARTICULO 34. Los profesores guías son aquellos miembros del personal docente que siguen más de cerca la actuación general de los alumnos de una determinada sección. Son designados por la Dirección. El nombramiento es sólo por el año académico en curso y puede no repetirse al año siguiente.
ARTICULO 35. Son deberes y atribuciones de los profesores guías:
1.    Propiciar un ambiente de familiaridad y confianza en las relaciones con los alumnos y los representantes.
2.    Destacar la personalización de las relaciones educativas.
3.    Resolver positivamente, en clima de diálogo, los momentos conflictivos inherentes a la inestabilidad psicológica juvenil y al ritmo de la función escolar.
4.    Colaborar en la promoción de actividades de tiempo libre y favorecer formas contractivas  de encuentro y asistencia.
5.    Convocar a los padres y representantes de los alumnos a su cargo al comienzo del año escolar y, cuando lo amerite el caso, a fin de conocerlos, informarlos acerca del funcionamiento del y coordinar la organización de la sección. De las convocatorias a los padres o representantes se deberá dejar constancia en el Expediente de la Actuación General Del Alumno.
6.    Informar al curso sobre las normas de convivencia del plantel.
7.    Coordinar la rotación del alumno semanero e instruirlo acerca de sus funciones.
8.    Motivar a los alumnos a su cargo, en relaciones al perfil de los candidatos idóneos que deseen postularse como delegados de sección, e instruirlos acerca de las diversas funciones por área de trabajo (cultura, deporte, etc.)
9.    Colaborar con la Coordinación de Estudios y Disciplina en lo referente a la disciplina y rendimiento de la sección bajo su responsabilidad.
10.    Dialogar con los padres y representantes de los alumnos que hayan incumplido las normas de convivencia establecidas.
11.    Trabajar cooperativamente con el responsable de Orientación Escolar en el estudio de aquellos alumnos que presenten problemas.
12.    Dialogar periódicamente con los profesores de su sección a fin de coordinar la enseñanza de las diversas asignaturas y discutir los diversos problemas que se planteen en el curso.
13.    Promover la participación de los alumnos de la sección en el servicio de Delegados de Curso.
14.    Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes del plantel.


CAPITULO III
Del Régimen Disciplinario del Personal Docente.

Sección Primera:
Disposiciones Generales.

ARTICULO 36. Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes, serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente., La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, la presente normativa y demás normas y resoluciones sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes. (R.E.P.D., 143)

ARTICULO 37. Los miembros del personal docente están en la obligación de comunicar a la autoridad que corresponda los hechos que merezcan sanciones disciplinarias conforme a la ley y de los cuales tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo. (R.E.P.D. 145)

ARTICULO 38. Para la aplicación de toda sanción se tomará en cuenta el historial del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso.

Sección segunda
De las Faltas.

ARTICULO 39. Las faltas cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves.

ARTICULO 40. Los miembros del personal docente incurren en faltas graves en los siguientes casos. (L.O.E., Art. 118)

1.    Por no ajustarse a la aplicación de procedimientos disciplinarios establecidos en este normativo.
2.    Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3.    Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba remplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
4.    Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
5.    Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres  o a los principios que informan nuestra Constitución  y las demás leyes de la República.
6.    Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
7.    Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de educación, el Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente y el presente Reglamento.
8.    Por coadyuvar a la comisión de faltas graves por otros miembros de la comunidad educativa.
9.    Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
10.    Por inasistencias injustificadas durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.

ARTICULO 41. Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos. (R.E.P.D., 152)

1.    Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo
2.    Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.
3.    Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.
4.    Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas del aula.
5.    Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.

CAPITULO IV
Del administrador y del personal administrativo

Sección Primera:

Del Administrador.

ARTICULO 42. El administrador es el responsable de controlar y manejar los recursos, materiales y humanos, para ponerlos al servicio de los fines del plantel y de la educación en general. En el desempeño de sus deberes y atribuciones actuará de acuerdo a las orientaciones emanadas de la Dirección del plantel.

ARTICULO 43. Son deberes y atribuciones del administrador:

1.    Velar por el correcto cumplimiento del presupuesto del plantel.
2.    Velar por el mantenimiento y presentación de la planta física del plantel.
3.    Llevar los libros de contabilidad.
4.    Velar por el cumplimiento de la legislación laboral y garantizar la contratación del personal.
5.    Actuar como agente de retención del I.S.R., S.S.O. y L.P.H.
6.    Cobrar las cuotas o aportes establecidas, a los padres o representantes.
7.    Cancelar las remuneraciones del personal del plantel.
8.    Atender las supervisiones administrativas que practique el Ministerio Popular para la Educación.
9.    Contestar las correspondencias de orden administrativo que reciba el plantel.
10.    Colaborar con la Dirección del plantel en lo referente a selección, designación e incorporación del personal docente, administrativo y obrero.

Sección Segunda:
Del personal Administrativo.

ATICULO 44.  Son deberes y atribuciones del personal administrativo:

1.    Ofrecer un buen trato y un servicio de calidad a los miembros de la Comunidad Educativa.
2.    Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.
3.    Responder de la organización y conservación del Archivo General del plantel.
4.    Contestar la correspondencia que se le encomiende, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
5.    Llevar los libros de registro y de control del plantel.
6.    Rendir cuenta de sus labores al superior jerárquico a quien corresponda.
7.    Contestar la correspondencia que reciba el plantel.
8.    Mantener al día la documentación y el archivo.
9.    cuidar de la buena presentación de las oficinas del plantel.
10.    Controlar mediante asiento, la correspondencia enviada y recibida.
11.    Llevar el control de la correspondencia enviada y no contestada, a fin de hacer los reclamos correspondientes.
12.    Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de su trabajo conforme a disposiciones legales.
13.    Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.
14.    Guardar la absoluta discreción sobre las actividades de su cargo.
15.    Las demás que señalen las disposiciones de las autoridades del plantel.

ARTICULO 45.  Son derechos del personal administrativo:

1.    Integrar los órganos de la Comunidad Educativa en las instancias que le correspondan.
2.    Recibir un trato justo y humano por parte de los distintos miembros de la comunidad educativa.
3.    Estar informados de las actividades a desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Educativa.
4.    Contar con momentos formativos para el mejoramiento humano y profesional.
5.    Recibir orientación y asesoramiento ante situaciones familiares, laborales y económicas.
6.    Contar con un espacio digno y mobiliario necesario, con el objeto de que pueda utilizarse o momento que cuente con un tiempo de descanso.
7.    Contar con servicio de higiene, seguridad y atención de primeros auxilios que respondan a los requerimientos de su labor.
8.    Percibir puntualmente las remuneraciones acordadas y los demás beneficios establecidos por la Ley Orgánica de Educación, en concordia con la Ley Orgánica del Trabajo..

CAPITULO V
Del personal Obrero y/o de Apoyo

ARTICULO 46.  Son deberes del personal obrero y/o de Apoyo:

1.    Asistir diaria y puntualmente al plantel.
2.    Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido.
3.    Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del plantel, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
4.    Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.
5.    Respetar y acoger las orientaciones e instrucciones que reciba del personal directivo del plantel.
6.    Mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa a la cual pertenece.
7.    Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
8.    Observar buena presentación personal.
9.    Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal Directivo y el Administrador.
10.    Otras que sean señaladas por las autoridades del plantel.

ARTICULO 47.  Son derechos del personal obrero y/o de apoyo:

1.    Integrar los órganos de la Comunidad Educativa en las instancias que les correspondan.
2.    Recibir un trato justo y humano por parte de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.
3.    Estar informados de las actividades a desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Educativa.
4.    Recibir orientación y asesoramiento ante situaciones familiares, laborales y económicas.
5.    Contar con un espacio digno y mobiliario necesario, con el objeto de que pueda utilizarse en la hora del almuerzo o momento en que cuente con un tiempo de descanso.
6.    Contar con servicio de higiene, seguridad y atención de primeros auxilios que respondan a los requerimientos de su labor.
7.    Percibir puntualmente las remuneraciones acordadas y los demás beneficios establecidos por la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.

CAPITULO VI
De los Padres y Representantes.

ARTICULO 48.  Para ser admitido como representante de un alumno, se requiere ejercer la representación legal del aspirante. Además de comprometerse por escrito, a cumplir con las normas de convivencia.

Sección Primera:
DE los Padres y Representantes.

ARTICULO 49. Son deberes de los padres y representantes:

1.    Conocer la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Legislación que rige el funcionamiento de las Comunidades Educativas.
2.    Conocer y asumir conscientemente las normas de convivencia del Plantel.
3.    Colaborar en la orientación educativa general del plantel.
4.    Participar activamente en la educación de sus representados. (Resolución 669)
5.    Orientar a sus hijos en el derecho a la libertad de pensamiento y religión. (L.O.P.N.A., Art. 35)
6.    Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares. (Resolución 669).
7.    Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo. (Resolución 669).
8.    Dar a conocer a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus representados. (Resolución 669)
9.    Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes. (Resolución 669)
10.    Velar porque sus representados mantengan una adecuada presentación e higiene.
11.    Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles escolares.
12.    Atender responsablemente y con prontitud, a las citaciones y convocatorias que les fueren formuladas por la Dirección del plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas. (Resolución 669)
13.    Observar y mantener un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa. (Resolución 669)
14.    Presentar los documentos de su representado cuando fueren requeridos por las autoridades educativas. (Resolución 669)
15.    Participar responsablemente en los actos u otras actividades programadas por el plantel. (Resolución 669). En caso de no poder asistir, el representante enviará a una persona capaz de representar a su hijo(a).
16.    Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueren elegidos en la Sociedad de Padres y Representantes, previa conciencia de las implicaciones de las funciones y aceptación del cargo. (Resolución 669).
17.    Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa. (Resolución 669)en caso de ausencia por motivos razonables, justificarla debidamente por escrito.
18.    Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la comunidad educativa. (Resolución 669).
19.    Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo. (Resolución 669).
20.    Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades competentes del plantel. (Resolución 669).
21.    Cancelar las mensualidades durante los primeros cinco días del mes en curso.
22.    Acusar, cuando el caso lo amerite, recibo de la correspondencia, boleta de calificaciones y demás informaciones que se les envíe.
23.    Participar a la dirección del plantel cualquier cambio de domicilio.
24.    Previo procedimiento de averiguación, responder por los daños que, por negligencia o conducta inadecuada, ocasionen sus representados en el edificio, muebles, materiales e instalaciones del plantel.
25.    Los demás deberes que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Sección Segunda
De los Derechos de los Padres y Representantes.

ARTICULO 50. Son derechos de los Padres y Representantes:

1.    Solicitar a la Dirección del plantel a través de los canales regulares, las informaciones que deseen con respecto a su representado y obtener oportuna respuesta.
2.    Ser informados acerca de la organización y funcionamiento del plantel, así como del régimen docente y de evaluación. (Resolución 669).
3.    Ejercer la responsabilidad fundamental en la formación integral de sus hijos, en la libertad de pensamiento y derecho a religión. (L.O.P.N.A. Art. 35)
4.    Recibir información oportunamente o cuando lo requiera el representante, sobre la actuación general de sus representados. (Resolución 669).
5.    Recibir formación y capacitación para ejercer las diversas funciones dentro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
6.    Elegir y se elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. (Resolución 669).
7.    Tener voz y voto en las Asambleas de Padres y Representantes. (Resolución 669).
8.    Formar parte de las comisiones de trabajo de la comunidad educativa. (Resolución 669).
9.    Solicitar la exoneración total o parcial de pago de contribuciones ordinarias o extraordinarias de la Sociedad de Padres y Representantes, cuando su situación socioeconómica lo justifique, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes. (Resolución 669).
10.    Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la sociedad de Padres y Representantes. (Resolución 669).
11.    Ejercer su defensa o la de sus representados, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa cuando corresponda. (Resolución 669).
12.    Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados. (Resolución 669).
13.    Participar en aquellas actividades que organice el plantel para los padres y representantes.
14.    Participar de la formación que ofrece la Escuela para Padres.
15.    Disponer de programas formativos acordes con el rol de padres, madres y representantes.
16.    Contar con apoyo y orientación especializada en el manejo de conflictos con sus hijos y/o representados.
17.    Recibir un trato amable y un servicio de calidad, de las personas que laboran e integran la Comunidad Educativa.
18.    Velar porque el personal de la institución mantenga un buen perfil moral y profesional.


TITULO III

De la organización y
Funcionamiento
De la Comunidad Educativa.

CAPITULO I
Comunidad Educativa

ARTICULO 51 Es órgano de la Comunidad Educativa: LA sociedad de Padres y Representantes.

ARTICULO 52. Los objetivos generales que debe alcanzar la Comunidad Educativa del plantel. Además de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y la normativa complementaria, son los siguientes:

1.    Definir una unidad básica de orientación entre sus integrantes.
2.    proyectar acciones concretas de apoyo y servicio, hacia la Comunidad Circundante.

ARTICULO53. El funcionamiento de la Sociedad de Padres y Representantes se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente y las orientaciones que al efecto dicte la Dirección del plantel.



TITULO IV

DE LA EVALUACIÓN

Sección Primera
Disposiciones Generales.

ARTICULO 54. La Evaluación constituye un proceso permanente dirigido a:  (R.G.L.O.E., Art. 88)

1.    Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieren ser corregidos y orientados.
2.    Apreciar y registrar, en forma cualitativa y cuantitativa, el progreso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos para efectos de reorientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el régimen de evaluación y en las Resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.
3.    Determinar en que forman influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios.

ARTICULO 55. La evaluación será: (R.G.L.O.E., Art. 89)

1.    Continua: Porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplan antes, durante y al final de las acciones educativas.
2.    Integral: Por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
3.    Cooperativa: Ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo.

ARTICULO 56.  Los métodos o instrumentos que se utilicen en el proceso de evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acordes con los distintos objetivos por evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y comprobarán en forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje.  (R.G.L.O.E., Art. 90)
En todo caso se deberá garantizar la participación efectiva de los alumnos.

ARTICULO 57. La evaluación de la actuación general del alumno para los niveles de educación  preescolar y básica se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, Las de su Reglamento General y las normas y Resoluciones que rige la materia.

ARTICULO 58. La planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, los padres o representantes de los alumnos. (Resolución 337,3)

Sección Segunda:
Régimen de Evaluación
en los Niveles de Educación Básica.

ARTICULO 59. El proceso de evaluación deberá ser planificado por el docente de acuerdo con los objetivos programáticos previstos para cada lapso. En dicha planificación se determinarán las estrategias de evaluación, las fechas para su aplicación y la ponderación que cada una de ellas tendrá para conformar la calificación de lapso. (Resolución 213,9)

ARTICULO 60. Las inasistencia de los alumnos a las evaluaciones por causas justificadas, deberán resolverse con el profesor encargado de la materia previa autorización de la Coordinación de Estudio y Departamento de Evaluación, así como la notificación al profesor guía.

ARTICULO 61. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la participación de los alumnos en actividades que favorezcan al plantel o a la comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos, en dos asignaturas las calificaciones obtenidas en cada lapso. (Resolución 213,13) si este ajuste no se ha hecho en cada lapso, el mismo se efectuará al final del tercer lapso con las calificaciones definitivas del año escolar.

ARTICULO 62. Los alumnos no cursantes podrán presentar la asignatura pendiente en cualquiera de las siguientes oportunidades: la segunda quincena del mes de enero, la primera quincena del mes de mayo, la segunda quincena del mes de septiembre. A tal efecto, el Ministerio de Educación Popular para la educación impartirá las instrucciones pertinentes. (Resolución 213,15)

ARTICULO 63. A los fines de la aplicación del Art. 118 del Reglamento General de la LOE, los alumnos repitientes de la tercera etapa de educación básica, repetirán el grado en la forma y condiciones que establezca el Ministerio Popular para la Educación. (Resolución 213,16)

Sección Tercera
De los tipos de Evaluación

ARTICULO 64. La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación. (R.G.L.O.E., Art. 92)

Evaluación Diagnóstica: Tendrá por finalidad identificar las actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en que el docente lo considere necesario. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno.

Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinar en qué medida se están logrando los objetivos programáticos. Se aplicaran durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno.

Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de los objetivos programáticos, a los fines de calificar al alumno y orientar las decisiones procedentes por parte del docente. Se cumplirá a través de las siguientes formas de evaluación: De ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de equivalencia, de nacionalidad, de reválida y de libre escolaridad.

Sección Tercera
Del Rendimiento Estudiantil.

ARTICULO 65. A los fines del otorgamiento de la calificación en cada estrategia de evaluación, el docente deberá apreciar no sólo el rendimiento estudiantil de sus alumnos sino también los rasgos de su personalidad, entre los cuales podrán considerarse, según el caso; la responsabilidad, los hábitos de trabajo e higiene, la presentación personal y la cortesía, la creatividad y la iniciativa, el ajuste social y la participación; todo ello sin menoscabo de los juicios descriptivos que emita el docente sobre la actuación general del alumno. (Resolución 213, marzo 1.989, G.O. 4.081)

ARTICULO 66. A los fines de la aplicación del contenido del artículo 112 del reglamento general de la Ley orgánica de educación, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
1.    Si el 30% o más de los alumnos resultaran aplazados en una evaluación, los estudiantes que así lo decidan, podrán optar por una segunda evaluación..
2.    La segunda evaluación deberá ser solicitada por escrito y debidamente firmada por los interesados, a la coordinación de evaluación.
3.    El docente a quien corresponda, deberá diseñar la nueva evaluación sobre los mismos contenidos y similar grado de dificultad, con respecto a la primera evaluación.
4.    La calificación obtenida en la segunda evaluación será la definitiva.
5.    La aplicación de la segunda evaluación se efectuar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la calificación de la primera evaluación, y la deberá realizar un docente idóneo después de cumplir la actividad remedial.

ARTICULO 67. Para seguir los cursos y obtener los certificados y Títulos que confiere el Ministerio  Popular para la Educación, los alumnos deberán cumplir los requisitos que sobre condiciones de asistencia, exámenes, trabajos prácticos y demás materias determine la normativa respectiva. (R.G.L.O.E., Art. 125)
El régimen académico hará especial énfasis en el área de Educación para el Trabajo.

TITULO V

CONSIDERACIONES FINALES

CAPITULO I

Disposiciones Generales


ARTICULO 68. La planificación del año escolar de la Unidad Educativa, requiere de la elaboración de:

1.    Proyecto Educativo Integral Comunitario.
2.    Plan general de Trabajo del plantel.
3.    Plan de evaluación.
4.    Plan de supervisión.
5.    Cronograma  de actividades especiales.

ARTICULO 69. Los horarios de actividades educativas serán elaborados serán elaborados según las disposiciones que las autoridades competentes establezcan para los respectivos niveles. Siendo la enseñanza religiosa un valor fundamental de la acción educativa, se dispondrá un tiempo para ello en el horario escolar según lo dispuesto en la legislación educativa.

ARTICULO 70. Los alumnos y/o padres y representantes que tengan quejas, reclamos o planteamientos que formular, deberán hacerlo en forma razonada ante las autoridades del plantel, en espera de una pronta respuesta.

ARTICULO 71. En las actividades docentes o durante el curso de cualquier actividad extraescolares que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política, ni de propagandas  de doctrinas contrarias a la nacionalidad, a los principios democráticos consagrados en la Constitución Nacional, o que ofgendan la moral y las buenas costumbres.  (L.O.E., Art. 10 y 11)

CAPITULO II
Disposiciones Finales.

ARTICULO 72. Lo no previsto en el presente normativo y que no esté contenido en las leyes y reglamentos de la materia, será resuelto por la dirección del plantel.

ARTICULO 73. En la elaboración de este normativo de convivencia, han participado todos los sectores de la Comunidad Educativa. En consecuencia, todos podrán hacer propuestas de enmiendas que se crean necesarias, presentándola oportunamente a la directiva del plantel.

ARTICULO 74. El presente normativo de convivencia, entrará en vigencia una vez aprobado por el departamento legal de la Zona Educativa del Estado Anzoátegui, luego será publicado y entregado a cada familia y demás miembros de la Comunidad Educativa.
 
 
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